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Reglas de juego

Reglas del juego. Reglamento.

Para esta temporada y al objeto de mejorar el control de la competición, facilitar la tarea arbitral y reforzar la importancia del juego limpio, libre de juego peligroso e insultos a otras personas, se establece:

  • SANCIÓN AL JUGADOR CON TARJETA AMARILLA La amonestación de tarjeta amarilla supone 3 minutos de sanción al jugador amonestado. Durante este periodo su lugar lo podrá ocupar cualquier compañero entrando desde el banquillo.
  • PRESENTACIÓN DE LICENCIAS Antes del encuentro, cada equipo deberá presentar al árbitro, en su vestuario, la lista de jugadores y las fichas de los jugadores presentes que van a comenzar el partido. Si una vez comenzado el encuentro se incorpora otro jugador, deberá entregar la ficha al árbitro en mano en el momento de incorporarse por primera vez al terreno de juego.
  • (*) EXPULSIONES Cuando un jugador resulte expulsado en un partido, la expulsión implica automáticamente la suspensión para el próximo partido, con independencia de la publicación posterior en la hoja de sanciones. Será responsabilidad del equipo la no alineación del jugador, ya que en caso de jugar se sancionará al equipo según normativa.

NOTA INFORMATIVA:

Información a todos los equipos: se ha dado el caso en algún partido que el arbitro se ha visto amenazado y/o agredido por parte de algún jugador; en dichos casos se ha tenido que llamar a las fuerzas del orden público y se ha llegado incluso a denunciar. Por nuestra parte ya hemos puesto la sanción máxima y en caso de reincidencia el equipo será expulsado de la competición; pero a parte tendrá que atender la citación judicial que recibira. Recuerden que lo que motiva esta liga es el juego y pasar un rato agradable.

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NORMAS DISCIPLINARIAS DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL-7 DEL PATRONAT D'ESPORTS

FALTAS DE LOS JUGADORES

Art. 1. AMONESTACIONES:

Se sancionarán con amonestación:

a) Penetrar, salir o reintegrarse al terreno de juego, sin autorización arbitral o normativa.

b) Formular observaciones o reparos al colegiado o a sus auxiliares.

c) Cometer actos de desconsideración con el árbitro, jueces de línea, autoridades deportivas, técnicos, espectadores u otros jugadores. Todo ello si el Comité estima que no es merecedor de una sanción más fuerte por el grado de la desconsideración.

d) Adoptar una actitud pasiva o negligente en el cumplimiento de las órdenes o instrucciones del árbitro, o desoír o desatender las mismas.

e) Perder deliberadamente tiempo.

f) Emplear juego peligroso, sin que la acción origine un resultado lesivo.

g) Cometer cualquier falta de orden técnico, si ello hubiese determinado la amonestación arbitral del culpable.

Art. 2. ACUMULACIÓN DE AMONESTACIONES:

La acumulación de cinco amonestaciones durante la misma temporada y competición determinará la SUSPENSIÓN DE UN PARTIDO. En cada amonestación que sea previa a la que conlleve a la suspensión se advertirá de esta al interesado; no obstante, es responsabilidad del equipo al que pertenezca el jugador conocer a través de las hojas informativas el número de la amonestación. Cumplida la sanción, se iniciará un nuevo ciclo de la misma clase y con idénticos efectos.

Art. 3. DOBLE AMONESTACIÓN EN EL MISMO PARTIDO:

Cuando como consecuencia de una segunda amonestación arbitral, en el transcurso del mismo partido, se produzca la expulsión del infractor, este será sancionado con EXPULSIÓN DURANTE UN PARTIDO, salvo que a juicio del Comité proceda una sanción mayor por la gravedad de la expulsión. En estos supuestos seguirán su curso independientemente los ciclos que prevé el apartado anterior.

Art. 4. EXPULSIÓN DIRECTA:

Cuando un jugador cometa una falta y ello determine su expulsión directa del terreno de juego, será sancionado con SUSPENSIÓN DURANTE UN PARTIDO, salvo que la posterior valoración del Comité estimase que la sanción debe ser mayor, por la gravedad de los hechos.

Art. 5. CUMPLIMIENTO DE SANCIONES:

Cuando haya concluido la temporada, o el club quedase eliminado de una competición, aquel jugador que tuviese pendientes partidos de suspensión los deberá cumplir al inicio de la temporada siguiente.

Art. 6. SE SANCIONARÁ CON UN PARTIDO DE SUSPENSIÓN:

a) Insultar, ofender, amenazar o provocar a otro jugador siempre que el hecho no constituya falta más grave.

b) Dirigirse al árbitro con términos o actitudes de menosprecio, siempre que la acción no constituya falta más grave.

c) Pronunciar palabras o expresiones gravemente atentatorias al decoro o a la dignidad, o emplear gestos o ademanes o cometer acciones que, por su procacidad, tengan el concepto público como ofensivos.

d) Incitar o provocar a alguien contra otro, sin que se consuma su propósito. Si se consumara, se castigará como inducción y se le impondrá al culpable la misma sanción que al autor material del hecho.

e) Protestar airada e insistentemente al árbitro o a los jueces de línea.

Art. 7. SE SANCIONARÁ CON SUSPENSIÓN POR DOS PARTIDOS:

a) Menospreciar notoriamente la autoridad del árbitro, con palabras o ademanes a él dirigidas con ocasión o como consecuencia de haber adoptado una decisión en el legítimo ejercicio de aquella. (burro, payaso, gilipollas, ciego, tonto, etc.)

b) Protestar tumultuariamente al árbitro, entendiéndose por tal intervención de cuatro o más culpables. Si los culpables no pudiesen ser identificados, el equipo podrá ser sancionado colectivamente por dicho número de partidos.

c) Provocar la animosidad del público, sin obtener tal propósito. Si ello se obtuviera, el culpable será sancionado con cuatro partidos, y si además se produjeran por tal motivo incidentes graves, se castigará de cinco a diez partidos.

Art. 8.

1. El que injurie al árbitro, dirigentes o autoridades deportivas con palabras o expresiones que por su naturaleza fueran tenidas en el concepto público por afrentosas será sancionado con suspensión de cuatro a ocho partidos (cabrón, hijo de puta, etc.).

2. Si la actitud injuriosa no fuese única, sino reiterada, se produjera de manera especialmente ostensible o tuviera lugar por escrito y con publicidad, se impondrá la sanción de seis a doce partidos.

Art. 9.

1. Será suspendido por dos o tres partidos el que amenace o coaccione a otro de manera o en términos que revelen inequívocamente la intención de llevar a cabo tal propósito. Idénticos correctivos se impondrán en caso de actitudes airadas que conlleven acciones de empujar, zarandear, u otras análogas, sin que lleguen a constituir agresión (intento de agresión).

2. Cuando el ofendido por hechos de aquella naturaleza fueran el árbitro, jueces de línea, dirigentes o autoridades deportivas, se impondrá al culpable la sanción de cinco a ocho partidos.

3. En caso de agresión tumultuaria entre los dos equipos, sin afectar al árbitro, que conduzca a la suspensión del encuentro, se sancionará a ambos equipos con la pérdida del encuentro y la suspensión para ambas formaciones hasta el final de la liga en juego o por un mínimo de 4 partidos (a aplicar en la siguiente) si quedaran menos de dicho número de encuentros para su finalización.

Art. 10.

1. El jugador que en el interior del terreno de juego y con ocasión de este se produzca en algún lance del mismo de forma violenta con otro jugador será sancionado con:

a) Suspensión por un partido, si no se origina ninguna clase de lesión o daño, ni precisa el ofendido atención en el propio terreno de juego, salvo el caso que previene al apartado siguiente.

b) Suspensión por dos partidos, si no se origina lesión, pero el ofendido precisa atención, sin que ello le impida proseguir en el terreno de juego, ni merme sus facultades o, aun no precisándola, la acción se estimara por el Comité especialmente violenta.

c) Suspensión por tres partidos, si como a consecuencia de la acción el jugador queda disminuido en sus facultades.

d) Suspensión por cinco partidos si, de resultas del hecho, el ofendido debe abandonar el terreno de juego por imposibilidad física de continuar.

e) Suspensión por ocho partidos, si la acción violenta origina lesión que impida al jugador alinearse en el próximo partido oficial.

f) Suspensión por doce partidos, si el jugador lesionado causara baja deportiva por más de quince días.

g) Suspensión por quince partidos, si aquella baja lo es por más de dos meses.

2. Las consecuencias lesivas a que se refiere el número anterior deberán acreditarse, en todo caso, mediante certificado médico.

Art. 11. AGRESIONES:

1. El que agrediese al árbitro, jueces de línea, dirigentes o autoridades deportivas, incurrirá en las sanciones siguientes:

a) Privación de licencia o inhabilitación por tiempo de tres a seis meses, siempre que la acción sea única y no origine ninguna consecuencia dañosa.

b) Privación de licencia o inhabilitación por tiempo de seis a doce meses, si el agredido precisara asistencia en el propio campo.

c) Privación de licencia a perpetuidad, si el árbitro precisara asistencia en un centro hospitalario.

Art. 12. AGRESIONES MULTIPLES:

1. Si jugadores de uno y otro equipo se agrediesen entre sí, confusa y tumultuariamente, los clubes respectivos, con independencia de la sanción que corresponda a los jugadores que hubiesen sido identificados, podrán ser sancionados como equipo.

2. Cuando también con confusión y tumulto se agrediese a los árbitros, sin que conste la autoría, el equipo o equipos respectivos podrán ser sancionados colectivamente.

SANCIONES A LOS EQUIPOS

Art. 13. ALINEACIONES INDEBIDAS:

​​​​​1. En los casos de alineación indebida de un jugador por no cumplir los requisitos reglamentarios, los específicos de la competición de que se trate o estar sujeto a sanción del Comité que se lo impida, se le dará el partido por perdido con el resultado de tres a cero, si lo hubiese ganado o empatado, y se le descontarán además al culpable tres puntos de su clasificación. Si la competición fuese por eliminatorias, se resolverá la que se trate a favor del inocente.

2. Si la alineación indebida fuera imputable a negligencia, se le descontarán tres puntos de su clasificación.

3. A efectos del presente artículo, se considerará mala fe el hecho de ser alineado el jugador a sabiendas de la comisión de tal irregularidad. Se entiende por negligencia la omisión de aquella diligencia que exija la propia naturaleza de la relación deportiva, de la afiliación deportiva y de la participación en las competiciones oficiales.

4. Los delegados responsables de esta clase de hechos podrán ser suspendidos por el tiempo de tres meses o de un mes, según haya o no mala fe, en la alineación indebida. Los jugadores que a sabiendas de que no pueden alinearse lo hagan serán sancionados por el doble de los partidos de la sanción inicial.

Art. 14. INCOMPARECENCIAS:

La incomparecencia no justificada de un equipo a un partido oficial producirá las siguientes consecuencias:

a) Tratándose de una competición por puntos se le computará el partido por perdido y se dará como ganador al oponente con el resultado de tres a cero. En el supuesto de una segunda incomparecencia, se le dará el partido por perdido como en el caso anterior, y se le descontarán tres puntos de su clasificación. Si hubiese una tercera incomparecencia, el equipo infractor será descalificado de la competición.

b) Si la competición fuese por eliminatorias, se considerará perdida para el incomparecido la fase de que se trate.

Art. 15. RETIRADAS DEL TERRENO DE JUEGO:

La retirada de un equipo del terreno de juego, una vez comenzado el partido, se calificará como incomparecencia injustificada y se aplicarán las sanciones previstas en el artículo anterior.

Art. 16. REITERACIÓN DE INSULTOS O AGRESIONES AL ÁRBITRO O JUGADORES:

Dado que uno de los objetivos de esta competición, básica, es el de que no se produzcan incidentes en el desarrollo normal del juego, al jugador que se le sancionara por segunda vez en una misma temporada (entendiendo como tal todas las competiciones disputadas entre octubre y junio) por agresión al árbitro o a un contrario lo será por el resto de la temporada y la siguiente. De igual modo se procederá con quien sea sancionado por tercera vez en una misma temporada por insultos al árbitro.

Art. 17. ACUMULACIÓN DE SANCIONES A LOS COMPONENTES DE UN EQUIPO:

Como complemento del anterior artículo, al objeto de evitar la participación de personas y conjuntos que ocasionan problemas de comportamiento, al equipo que acumule 6 sanciones diferentes durante la temporada se le dará de baja para la misma y la siguiente, y se considerarán sancionados de igual forma todos sus componentes.

NORMAS SUPLETORIAS

En lo no previsto en las presentes normas disciplinarias, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Disciplinario de la FFCV.