Reglamento Recompensas
REGLAMENTO DE RECOMPENSES DE LA FUNDACIÓN MUNICIPAL DE FIESTAS
Artículo 1.º-
Con el fin de distinguir y premiar aquellas instituciones, entidades públicas o privadas y personas que hayan destacado por su aportación al enriquecimiento de las fiestas de la Ciudad de Castelló. o en la promoción y divulgación de las mismas, la Junta de Fiestas de Castelló de acuerdo con el título X de los estatutos vigentes de la Fundación Municipal de Fiestas, establece las siguientes distinciones:
1.- Medalla de las Fiestas
2.- Fadrí, en las categorías de oro y plata, e infantil en estos mismos metales.
3.- Insignia de la Fundación Municipal de Fiestas, en las categorías de oro y plata.
La concesión de estas distinciones y los honores que los corresponden en cada situación, se establecen en el presente Reglamento.
Artículo 2.º-
La Medalla de las Fiestas es la más alta distinción de la Fundación y se concederá a instituciones, entidades públicas o privadas, y personas que se hayan distinguido de manera excepcional en su aportación al patrimonio cultural de la ciudad, en el apartado concreto de las fiestas y de los valores que estas representan.
Artículo 3.º- La Medalla de las Fiestas es compatible con el resto de distinciones que figuran en este Reglamento y también con aquellas otras que puedan ser concedidas por el Ayuntamiento de la ciudad en el ámbito de su más amplía competencia.
En relación con la Medalla de las Fiestas, esta sólo podrá concederse hasta un máximo de diez veces cuando se trate de personas en vida. Llegados a este número, no podrá otorgarse esta distinción hasta que se produzca la muerte de alguna de las personas que la poseen.
En el caso de instituciones o entidades públicas o privadas, el número es ilimitado.
Artículo 6.º-
La Medalla de las Fiestas llevará grabada, en una cara, una alegoría del mundo de la fiesta y, en la otra, el logotipo de la propia Fundación y la inscripción: Fundación Municipal de Fiestas - Junta de Fiestas de Castelló, así como el nombre de la persona o institución distinguida y la fecha de la concesión.
Artículo 7.º-
El Fadrí, en las categorías de oro y plata, será concedido a aquellas personas, entidades o instituciones, que se distinguen por su aportación en las fiestas de la ciudad, particularmente en el seno de la organización de las mismas o por su colaboración con aquella.
El Fadrí Infantil, en las categorías de oro y plata será concedido a aquellos niños integrados en los entes colaboradores y vinculados, los cuales cumplan los requisitos establecidos.
Artículo 8.º-
La Insignia de la Fundación Municipal de Fiestas, en las categorías de oro y plata, es distintivo que será concedido tanto solos a personas, no entidades, y además implicadas directamente en la estructura de la organización de las fiestas, Patronato y Junta de Fiestas.
CAPÍTULO II - ORGANIZACIÓN
Artículo 9.º-
Para dar complemento al artículo 91.º de los Estatutos de la Fundación, y con la finalidad de estudiar y valorar los méritos de las personas e instituciones propuestas por la concesión de las distinciones que se describen en el presente Reglamento, se creará una Comisión de Recompensas.
Artículo 10.º-
La Comisión de Recompensas estará formada por siete miembros de la Junta de Fiestas, elegidos por mayoría absoluta por el Pleno de la misma Junta. La duración del nombramiento será de dos años.
CAPÍTULO III - GESTIÓN
Artículo 11.º-
Por la concesión de la Medalla de las Fiestas, incoará el correspondiente expediente la Comisión de Recompenses de la Junta de Fiestas, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno de la Junta, adoptado en votación secreta en sesión extraordinaria convocada al efecto y para tratar como único punto de la orden del día, este tema.
Artículo 12.º-
La iniciativa por que sea incoado el expediente a que hace referencia al artículo anterior, podrá partir del propio Presidente de la Fundación Municipal de Fiestas o del Presidente de la Junta de Fiestas, así como de la propuesta de los entes colaboradores o vinculados a la Junta, previo acuerdo por mayoría de sus respectivos órganos de gobierno.
Artículo 13.º-
El acuerdo de la Comisión de Recompenses se someterá al Pleno de la Fundación Municipal de Fiestas, integrada por los miembros del Patronato y de la Junta de Fiestas, convocado al efecto y para tratar este tema como único punto del orden del día. La concesión de la Medalla de las Fiestas deberá ser acordada por mayoría absoluta en votación secreta. Posteriormente a su aprobación, la Medalla de las Fiestas será librada por el Excmo. Sr. Alcalde de la Ciudad.
Artículo 14.º-
Por la concesión del Fadrí, en las categorías de oro y plata, incoará los oportunos expedientes la Comisión de Recompensas de la Junta de Fiestas. a propuesta de los miembros de la misma Junta de Fiestas, de los entes vinculados y colaboradores, o bien a propuesta del Presidente de la Fundación o de alguno de los miembros del Patronato Municipal de Fiestas.
Artículo 15.º-
Corresponde la concesión del Fadrí a la Junta de Fiestas, por acuerdo de la mayoría simple de los miembros de la misma.
Artículo 16.º-
Serán distinguidos con el Fadrí, en su categoría de oro, los miembros de la Junta de Fiestas y de los órganos rectores de los entes vinculados y colaboradores que, formando parte de la estructura organizadora de las fiestas, acreditan ocho años consecutivos o doce alternos de permanencia en las tareas propias de las fiestas. No se acumularán a este efectos los años que se hubieran tenido en cuenta para otorgar esta recompensa en la categoría infantil.
En la categoría infantil se seguirán los mismos criterios descritos en el 1.º párrafo del presente artículo.
El Fadrí de oro se concederá transcurridos un mínimo de cuatro años desde la concesión de idéntica distinción en su categoría de plata.
Artículo 17.º-
Serán distinguidos con el Fadrí en la categoría de plata, los miembros de la Junta de Fiestas y de los órganos rectores de los entes vinculados y colaboradores que, formando parte de la estructura organizadora de las fiestas, acreditan cuatro años consecutivos o seis alternos de permanencia en las tareas propias de las fiestas. No se acumularán a estos efectos los años que se hubieron tenido en cuenta a fin de otorgar esta recompensa en la categoría infantil.
En la categoría infantil se seguirán los mismos criterios descritos en el 1.º párrafo del presento artículo.
Artículo 18.º-
Con carácter excepcional y previa aprobación de la Junta. de Fiestas por mayoría absoluta de sus miembros, podrán ser concedidas distinciones del "Fadrí de Honor", en las dos categorías, a personas, empresas e instituciones distintas de las enumeradas en los artículos 16 y 17.
Artículo 19.º-
La Insignia de Oro de la Fundación Municipal de Fiestas se concederá por derecho propio, a las Reinas de las Fiestas y a los Presidentes de la Fundación y Junta de Fiestas.
Artículo 20.º-
La Insignia de Plata de la Fundación Municipal de Fiestas se concederá, por derecho propio, a los miembros de la Junta de Fiestas y a las componentes de la Corte de Honor de las Reinas.
Artículo 21.º-
Con carácter excepcional, y previa aprobación del Patronato, podrán ser concedidas Insignia de Honor de la Fundación a personas distintas de las enumeradas en los artículos 19 y 20.
CAPÍTULO IV - PUBLICITADO
Artículo 22.º-
La imposición de la Medalla de las Fiestas se realizará en un acto de especial relevancia y solemnidad y contará con la asistencia de los miembros del Patronato Municipal de Fiestas y de la Junta de Fiestas en pleno.
Artículo 23.º-
Las personas, instituciones y entidades que estén en posesión de la distinción a que hace referencia al artículo anterior, serán consideradas como miembros honoríficos de la Junta de Fiestas, y formarán parte de la Asamblea - Consejo Municipal de Fiestas.
Artículo 24.º-
La imposición del Fadrí tendrá lugar en las circunstancias que la Junta de Fiestas considero oportunas, pero especialmente en algún acontecimiento festivo relevante.
CAPÍTULO V -REGISTRO
Artículo 25.º-
Será responsabilidad de la Comisión de Recompenses de la Junta de Fiestas, el llevar un registro de las distinciones concedidas, y emitir las certificaciones acreditativas que a tal efecto se le solicitan.