21/08/2018

rafa simo_reunio tanques publicitaries 3.jpg

La normativa municipal incorpora la protección del patrimonio y del paisaje como criterios para la instalación de elementos publicitarios.

Castelló renueva la ordenanza que regula un sector que ha experimento una profunda transformación en la última década: el de las vallas publicitarias. La nueva normativa municipal persigue ordenar la instalación de este tipo de elementos visibles desde la vía pública, racionalizar su instalación, establecer las necesarias garantías urbanísticas y técnicas e incorporar elementos como la protección del patrimonio y del paisaje como criterios a tener en cuenta previos a su instalación.

La ordenanza permite la instalación de este tipo de elementos en suelo urbano (en solares pendientes de edificación, medianeras, solares en construcción, etcétera), suelo urbanizable y no urbanizable sujeto a limitaciones, como la necesidad de que atiendan a la integración paisajística y que no tengan afección sobre elementos históricos, artísticos o ecológicos.

Además, no se permitirá la instalación de este tipo de vallas publicitarias en suelo de dominio público marítimo-terrestre; edificios, monumentos o jardines protegidos; en solares que no reúnan las condiciones de salubridad exigidas por el planeamiento vigente; suspendidos sobre la calzada de las vías públicas; impidiendo o dificultando el acceso al interior de los edificios; en el núcleo histórico tradicional y casco histórico tradicional del siglo XIX; en templos, edificios, estatuas, monumentos, fuentes, arbolado, jardines, entre otras dotaciones públicas, salvo que se autoricen mediante concesión administrativa o en edificios con declaración de ruina así como en solares o parcelas recayentes en la avenida Ferrandis Salvador, avenida del Lidón, ronda de circunvalación, camino La Plana y Fernando el Católico.

La ordenanza también especifica cuestiones como las limitaciones principales, las condiciones de limpieza, seguridad y montaje, así como las dimensiones permitidas y la vigencia de las licencias para las vallas con anuncios en solares, suelo urbano o medianeras. Así, se recoge que solo se permiten las alineaciones en horizontal respetando diferentes distancias en función del tipo del suelo en el que se ubiquen.

El concejal de Ordenación del Territorio, Rafa Simó, destaca la importancia de esta ordenanza que "sustituye a la aprobada en 2001 y que se había visto superada por la realidad del sector publicitario". Las licencias tendrán una vigencia de tres años, prorrogable un año más y el ayuntamiento podrá realizar las inspecciones oportunas. Los carteles que carezcan de licencia o no se ajusten a las prescripciones de la ordenanza deberán ser retirados o legalizados en un plazo de un año desde la entrada en vigor.

La normativa entiende por cartel de publicidad, la valla o soporte de carácter estático dotado o no de marco, sustentado por monoposte, postes o anclajes destinados a la colocación de publicidad comercial. Por motivos de seguridad, tampoco se aceptará la colocación de mensajes publicitarios que induzcan a la confusión con las señales de tráfico, que su contenido sea contrario a la ley, impidan la visibilidad o produzcan deslumbramientos.